TERCERIA DE DOMINIO.
Para que proceda, se necesitan dos elementos sustanciales: que el tercer opositor sea una persona enteramente extraña al juicio que motiva tal tercería, sin liga alguna con las personas que en el juicio intervienen; y que se pruebe, legalmente, el dominio que alega tener sobre los bienes que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286273-06891008/terceria-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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