TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
Para que prospere una tercería excluyente de dominio, es indispensable que el tercerista acredite plenamente ser propietario del objeto sobre el que verse el litigio, de suerte que serán absueltos los demandados si no se rinde tal prueba de la propiedad, aunque tampoco se demuestre que el ejecutado es el dueño del bien que se disputa en el juicio principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385173-8854f657/terceria-excluyente-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2308/45. Almacenes Nacionales de Jalisco, S.A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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