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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 578

Es desvirtuar por completo el juicio de tercería y hacerlo nugatorio, no concederle al tercerista más que el levantamiento del embargo, sin la entrega material del bien cuyo dominio prueba dentro del juicio, pues equivale a declararlo dueño, pero privado de los atributos de la propiedad. Es un error muy grave suponer que la finalidad de la tercería excluyente de dominio quede satisfecha con una mera declaración, sin resultado práctico de ninguna especie. Si el tercerista prueba su acción, la responsable tiene la obligación de ordenar que se le entregue su bien, pues a nadie se le oculta cuán antijurídico resulta obligar al tercerista a promover un nuevo juicio para recuperar su bien.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339242-c6ac98bd/terceria-excluyente-de-dominio-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/56. José Rizzo Torres. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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