TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DE LA.
Tratándose de una excluyente de dominio, la acción que se ejercita en contra de los demandados es de carácter real y tiende a que se reconozca la propiedad del bien en favor del tercerista, ya sea que se encuentre en poder del ejecutante o del ejecutado, que son los demandados en juicio de esta naturaleza; y sus efectos, una vez declarada la propiedad en favor del tercerista, no pueden ser otros que los de que el bien pase a su poder, por lo que es intrascendente que se le haya considerado como reivindicatoria; y en esa virtud, el que en la declaración del Juez hayan sido usadas las palabras "acción reivindicatoria", debe entenderse en el sentido de que esa autoridad tuvo por probada la propiedad del tercerista y el derecho para pedir la devolución del bien disputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242495-724e72d1/terceria-excluyente-de-dominio-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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