TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DE LA.
Tratándose de una tercería excluyente de dominio, la acción que se ejercita en contra de los demandados es de carácter real y tiende a que se reconozca la propiedad del bien en favor del tercerista, ya sea que se encuentre en poder del ejecutante o del ejecutado, que son los demandados en juicio de esta naturaleza, y sus efectos una vez declarada la propiedad en favor del tercerista, no pueden ser otros que los de que el bien pase a su poder, por lo que es intrascendente que se le haya considerado reivindicatoria, y en esta virtud, aunque la declaración del Juez haya sido usando la palabra "acción reivindicatoria" debe entenderse que esa autoridad tuvo por probada la propiedad del tercerista y el derecho para pedir la devolución del bien disputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270478-b0caa843/terceria-excluyente-de-dominio-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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