EXENCION DE CONTRIBUCIONES.
Si por virtud de un contrato, cuya validez legal es indiscutible, una persona esta exenta del pago de contribuciones, es indebido afectarla con otras que, aunque sea en mínima parte, estén relacionadas con aquellas propiedades que se encuentran exceptuadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286279-e36fbf9c/exencion-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. "Federico Zorrilla", S. en C. 2 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis