LIBERTAD PERSONAL.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que se debe dar entrada a la demanda de amparo cuando se refiere a la garantía de la libertad personal, aun cuando exista un recurso ordinario que deducir; pero esta jurisprudencia no tiene aplicación cuando los que promueven el amparo, no se encuentran detenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286286-a92ce95a/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Cázares Rafael C. y coagraviado. 4 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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