LIBERTAD PERSONAL.
Contra los actos que tiendan a restringir la libertad personal, es procedente admitir la demanda de amparo, aun cuando no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o el quejoso se hubiere desistido de los que hubiere intentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280127-bd6fae27/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Cardenas López Francisco. 16 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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