AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para resolver controversias civiles, máxime si son parte de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286338-849a4d17/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cruz Joaquín. 6 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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