AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para decidir las controversias civiles entre particulares; y el hacerlo, importa una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288250-f2242f4f/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Comisión Reguladora del Mercado del Henequén. 25 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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