AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de prisión preventiva se dicta para justificar la detención de una persona, por más de tres días, esto es, para hacer legal la restricción de la libertad; pero en manera alguna debe dictarse forzosamente, cuando la misma persona no se encuentra detenida, porque entonces no puede decirse que se justifique una detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286392-56b8f74f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fernández González Manuel. 15 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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