DECOMISO.
Las autoridades administrativas carecen de facultades para confiscar bienes, lo que sólo puede hacerse por la autoridad judicial, en los términos prevenidos por la segunda parte del artículo 22 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286624-1b9bbc94/decomiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arrieta Arturo. 10 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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