IMPUESTOS, COBRO INDEBIDO DE.
Si la autoridad fiscal no cita disposición legal alguna, que sirva de apoyo al cobro de un impuesto, el procedimiento carece de fundamento legal y es violatorio del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286648-0a2572da/impuestos-cobro-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/30. Escamilla Hermanos, S.A. 30 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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