ADMISION DE RECURSOS ORDINARIOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra el auto que admite un recurso, porque la parte quejosa no sufre perjuicio alguno, ya que conserva expeditos sus derechos para hacerlos valer durante la sustanciación de la alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286784-24f57734/admision-de-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Campillo Domingo, sucesión de. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1995, tomos IV y VI, esta tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DE RECURSOS ORDINARIOS.".
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