EMBARGO.
Cuando se lleve a cabo por las autoridades, no como entidades políticas, sino como personas morales, ejercitando derechos patrimoniales, la suspensión contra él debe concederse en los términos de la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286851-68cfa345/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Robles de Velasco Coello Dolores. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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