RESPONSABILIDAD CIVIL.
Contra los actos de las autoridades que tiendan a exigir la responsabilidad civil, no en su carácter de autoridades, sino como personas morales de orden público, procede conceder la suspensión previa fianza, puesto que, en el caso, no están interesados la sociedad ni el Estado, en los términos a que se contrae el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283467-c7941a86/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Cuevas Catalina. 17 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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