RESPONSABILIDAD CIVIL.
La tardanza con que por razón de las condiciones jurídicas del proceso, pueda el acusador hacer efectiva la responsabilidad civil, no es bastante para concederle el amparo, porque éste fue instituido para proteger, práctica y eficazmente, los derechos lastimados, y si la demora no implica desconocimiento de sus acciones civiles, no puede considerarse que viole garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810165-f08df27e/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pablos Z. José María. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SENTENCIA PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. ES INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis