RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los adeudos provenientes de responsabilidad civil, no tienen la misma naturaleza que los de impuestos, multas y pagos fiscales; por lo cual, la suspensión contra el pago de tales adeudos, procede mediante fianza, y no en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288808-8649e47d/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Rodríguez Malpica viuda de Granés Mercedes. 6 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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