RECURSO DE NULIDAD.
La única cuestión de nulidad que la ley permite, no es un recurso contra las resoluciones judiciales, pues no puede dirigirse la queja contra los Jueces, sino al contrario, ante los Jueces, para enmendar omisiones de los notificadores que son empleados sin jurisdicción; y es más, esta queja sólo procede para reparar determinada clase de omisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286924-74953df0/recurso-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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