IMPEDIMENTOS.
Si no se rinde prueba alguna para sostenerlos, es procedente desecharlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286965-828e3f46/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Impedimento alegado contra el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. García Pedro P. 13 de marzo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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