DEMANDA DE AMPARO.
Sólo debe desecharse, cuando existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286192-7adfc098/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Leandro y coagraviados. 6 de abril de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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