DEMANDA DE AMPARO.
Sólo procede desecharla, cuando existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365425-d0492fec/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Gómez Ochoa y Compañía. 27 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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