TIERRAS OCIOSAS.
La base para el repartimiento de ellas, es que el propietario no haya cumplido con los reglamentos y leyes respectivas, dejando esas tierras en condiciones de no producir nada, causándole un mal a la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286969-78e742c3/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castilla de Molina Vicenta. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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