DELITOS DEL FUERO DE GUERRA.
Para que se consideren tales, se necesita que sean cometidos por un militar y que, como consecuencia de ellos, se ocasionen tumultos o desordenes en la tropa, o interrupciones o perjuicios en el servicio militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287023-add568cd/delitos-del-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces Quinto de Instrucción Militar de la capital y de Primera Instancia de Tula, Hidalgo. 10 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no votaron por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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