AUTO DE FORMAL PRISION.
La garantía del artículo 19 constitucional se refiere a que, abierto el proceso por un hecho delictuoso, no puede continuarse por otro distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287034-6d0758c0/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rivera José. 22 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio, no asistieron a la sesión por las razones expuestas en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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