AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional, consagra la garantía de que ningún procesado puede ser declarado formalmente preso, sin que esté comprobado el cuerpo del delito por el cual se le procesa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285117-aa59ce8a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martínez Casimiro L. y coagraviados. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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