ENDOSO.
El endoso por valor en cobro, no transfiere la propiedad, es por tanto irregular, y sólo produce los efectos de un contrato de mandato; dicho endoso convierte al endosatario en mandatario del endosante, sin necesitarse para ello de llenar ningún otro requisito, puesto que la ley no lo exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287041-482a148e/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cuevas Jacinto. 24 de abril de 1922. Mayoría de seis votos. Los Ministro Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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