ENDOSO.
Siendo el endoso un contrato por medio del cual, el endosante cede al endosatario un documento de cambio, para determinar el concepto en que recibe el endosante el valor suministrado, no se hace indispensable manifestar en virtud de qué clase de operación especial se hace la transmisión de derechos, cuando se consigna que el valor fue recibido; pues la costumbre inveterada de añadir la cláusula "valor recibido", "valor en mercancías" sólo recuerda la función propia de las letras de cambio en sus principios, pero hoy, que la obligación que hace de las letras, es independiente de la causa, aquella cláusula no tiene razón de ser; la ley, al pretender que se fije el concepto del endoso, quiso distinguir los endosos regulares que transfieren la propiedad, de aquellos que no la transfieren, como cuando se hacen en comisión, en procuración, en garantías, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365810-973cb246/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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