AMPARO DIRECTO.
La Corte es competente para conocer directamente y en única instancia del amparo, sólo cuando se trata de sentencias que tengan el carácter de definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287179-0bf5ff11/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal, indebidamente interpuesto ante al Corte. Cabezud Benigno. 1o. de julio de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.
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