AMPARO DIRECTO.
La Suprema Corte es competente para conocer, en única instancia, del amparo que se promueva contra sentencias definitivas, dictadas en juicios civiles o penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281373-84578321/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1027/19. Juárez Gabino. 18 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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