COMPETENCIA EN AMPAROS DIRECTOS.
La Suprema Corte sólo es competente para conocer, en única instancia, de las demandas de amparo promovidas contra sentencias definitivas, y siempre que, contra ellas, no proceda algún recurso ordinario, en virtud del cual puedan ser confirmadas, revocadas o modificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291861-5b77c737/competencia-en-amparos-directos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Saucedo Luis G. 15 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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