DEMANDA DE AMPARO.
Debe ajustarse a lo prevenido por el artículo 70 de la Ley de Amparo, pues de lo contrario podría originar que se hiciera interminable el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287211-b26a1581/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Lozano José María y coagraviados. 8 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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