FILIACION INDEBIDA.
La filiación que indebidamente se haga de un individuo en el Ejército, podrá ser motivo de responsabilidad, pero no quita su carácter de militar al filiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287531-c5780c91/filiacion-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de Veracruz y de Primera Instancia de Orizaba. Hernández Librado. 29 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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