LANZAMIENTO.
La diligencia de lanzamiento sólo puede suspenderse cuando el inquilino justifique, con el recibo correspondiente, haber verificado el pago de la pensión o pensiones estipuladas o cuando exhibiere su importe en el acto de la diligencia. Las excepciones de otra índole que tuviere el demandado en el juicio de desocupación, deberá alegarlas en el segundo periodo de las diligencias, el que es propiamente juicio, y no en las diligencias prejudiciales de lanzamiento; y el hecho de no tomar en cuenta esas excepciones durante la diligencia, no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287594-0b3a078c/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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