LANZAMIENTO.
Según jurisdicción establecida por la Corte, contra las resoluciones dictadas durante el periodo de lanzamiento, es improcedente el juicio de garantías, pues las excepciones que haga valer el demandado, deben tramitarse y resolverse durante el juicio de desocupación, ya que las citadas resoluciones sólo pueden constituir violaciones del procedimiento, que no dejan sin defensa al quejoso, y que la sentencia que decida en definitiva, podrá reponer el inquilino en la posesión del inmueble arrendado, y decretar la indemnización correspondiente; y debe quedar comprendido en esa jurisprudencia, el caso en que el inquilino, por exhibir el importe de las rentas, pida al Juez de los autos que dé por concluidas las diligencias de lanzamiento, y el Juez se niegue a ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364819-197846d5/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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