LANZAMIENTO.
Dado el sistema rentístico que nos rige, el término fijado para el contrato de arrendamiento, no sirve para probar que el arrendatario haya desocupado el local, al cumplirse el plazo, y si los ocupantes no demuestran que el arrendatario desocupó el local, y además, que aparte de la ocupación material, existen causas legales para la posesión, el lanzamiento decretado contra el arrendatario y ejecutado en los bienes y personas de los ocupantes, no puede considerarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365858-d6766ab3/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3679/26. Carrillo Reinaldo y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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