BEBIDAS EMBRIAGANTES.
No procede la suspensión contra las restricciones que se establecen para su venta, aunque éstas ocasionen perjuicios a los quejosos, porque la sociedad está interesada en que se combata la embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287713-117edf52/bebidas-embriagantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rojas Miguel. 22 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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