EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
El que los abre, en contravención de los reglamentos gubernativos, no puede alegar, para resistir su clausura, sus derechos adquiridos, puesto que al tiempo de abrirlos sabía que tendrían que ser clausurados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810415-04314315/expendios-de-bebidas-embriagantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Merchan Filiberto. 21 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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