EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
Es punto definitivo por las ejecutorias de la Suprema Corte, que no se violan garantías individuales cuando se obliga a los dueños de esos expendios, a establecer fuera de cierto perímetro, donde su instalación sería inconveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287343-1ab082c4/expendios-de-bebidas-embriagantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Córdova Josefa. 26 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto A. González, Adolfo Arias, José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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