BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE.
Como ningún establecimiento comercial puede estar abierto al público sin la licencia respectiva, es evidente que los efectos del acuerdo denegatorio de la licencia, no son otros que proceder a la clausura del respectivo establecimiento, ya que, aunque la negación, en sí misma, tiene el carácter de omisión, los efectos que produce son positivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337847-bb9ac8db/bebidas-alcoholicas-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1037/30. Ruiz Agustina. 8 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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