BEBIDAS ALCOHOLICAS, NEGATIVA PARA EXPENDERLAS EN LOS RESTAURANTES.
Debe declararse infundado el agravio consistente en que el Juez de Distrito no examinó el acto hecho consistir en la resolución declarativa de que no se expedirá al quejoso la autorización para anexar vinos, licores y cerveza a la venta de alimentos de su restaurante, porque esa resolución declarativa no es otra cosa que la negativa a expedir la autorización indicada, acto que sí fue examinado por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325195-96a7e612/bebidas-alcoholicas-negativa-para-expenderlas-en-los-restaurantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8481/42. Ojeda Ramón. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
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