POSEEDOR A NOMBRE DE OTRO.
El poseedor a nombre de otro, no es poseedor en derecho y, por tanto, no puede reclamar la protección constitucional contra la orden que le arrebata esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287733-eb4b7ad6/poseedor-a-nombre-de-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera y Corral Agustín. 1o. de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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