DESOCUPACION DE LANZAMIENTO.
La ley no exige que para admitir la demanda de desocupación y despachar la providencia de lanzamiento, se presente original el contrato en que se concertó el arrendamiento, pudiendo despacharse tal mandamiento con vista del contrato original o de una copia certificada de el, expedida por quien legalmente pueda hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287735-dc51cf3a/desocupacion-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera y Corral Agustín. 1o. de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 706, tesis de rubro "DESOCUPACION, JUICIO DE.".
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