LANZAMIENTO.
Para que pueda darse por terminada la providencia de lanzamiento, se necesita, forzosamente, que los recibos que exhiba la parte demandada, estén otorgados por la persona con quien celebró el contrato, sin que el Juez de los autos deba entrar en consideraciones acerca de la posible subsistencia de tal o cual contrato de arrendamiento, pues esto será materia de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281077-0c82bb9b/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 500/27. Torres Ramón. 11 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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