DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.
El conocimiento y castigo de los delitos contra la salud pública corresponde sólo a la autoridad judicial. A las autoridades administrativas toca conocer de las faltas contra la misma salud pública, y los castigos que impongan por hechos que constituyan delitos y no faltas, importan una invasión de las facultades de la autoridad judicial y, por ende, una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287741-6b9fa3bd/delitos-contra-la-salud-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Esteban Mariano. 6 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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