COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.
Debe resolverse previamente sobre ella; pues primero debe estar surtida, para conocer después de las demás cuestiones propuestas, ya que ningún efecto puede tener la resolución dictada por autoridad incompetente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287890-9874442e/competencia-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el presidente de la misma y el gobernador del mismo Estado. Padilla Julián H. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, tesis 103, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.".
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