INEXISTENCIA DE UN CONTRATO.
La declaración que hagan los tribunales de la inexistencia de un contrato, no puede estimarse como la declaración de que se rescinde ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288060-0b8022a1/inexistencia-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Manuel D. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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