RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Está prohibida por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288096-6dfc6faa/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. votos. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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