AUTOS DE EXEQUENDO.
Aun cuando por regla general el amparo no procede contra autos de esa naturaleza, debe hacerse una excepción, cuando por virtud de las leyes en que se apoya un fallo de esa índole, éste tiene el carácter de definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288097-4a9fe03d/autos-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. votos. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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