AUTO DE EXEQUENDO.
No es un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, pues ésta puede obtenerla el quejoso en la sentencia definitiva que recaiga en el juicio ejecutivo en que aquél se dictó, oponiendo las defensas que la ley le concede y, por tanto, es improcedente el amparo contra dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288004-18ff9a8a/auto-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Rafael. 10 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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